La Municipalidad informa que se encuentra vigente la Ordenanza N° 267/2020, que establece la obligatoriedad de contar con contenedores de residuos sólidos urbanos en todos los inmuebles del ejido municipal.
La normativa dispone que viviendas, comercios, industrias y complejos deberán instalar, en el frente de la propiedad, un contenedor físico con acceso directo desde la vía pública, sin obstaculizar el tránsito peatonal, garantizando condiciones de higiene y una correcta recolección.
Los contenedores domiciliarios deberán respetar medidas mínimas, mientras que los comerciales deberán contar con estructuras cerradas y tapa. En el caso de los industriales, serán definidos según cada actividad mediante evaluación municipal.
Asimismo, complejos habitacionales y establecimientos de alojamiento deberán disponer de contenedores de uso común acordes al volumen de residuos generados.
El cumplimiento será controlado por el área correspondiente, con el objetivo de mejorar la higiene urbana y optimizar el servicio de recolección.
Para más información: https://drive.google.com/file/d/1LOP9zfdCwjv9UidTF5kXExH95KYgweK2/view?usp=drivesdk
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