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SALDÁN, LIBRE DE PIROTECNIA

webmaster@conectelo.com.ar
Last updated: enero 3, 2024 2:02 pm
webmaster@conectelo.com.ar
Published enero 3, 2024
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Continúan los operativos de monitoreo y concientización de Seguridad Ciudadana Municipal por la aplicación de la ordenanza 26/2017 que prohíbe expresamente la comercialización y uso de pirotecnia en la jurisdicción de Saldán.

Se recomienda a la población, especialmente a los mayores, evitar multas por el uso de pirotecnia con el fin de proteger a nuestros niños, ancianos y animales y tener la Fiesta en paz.

ORDENANZA N° 26/2017

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALDÁN

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1

Declárese a la Ciudad de Saldán como territorio “Libre de Pirotecnia”, comprendiendo con ello la eliminación definitiva del uso de elementos pirotécnicos en ocasión de festividades y/o eventos públicos y privados.

ARTÍCULO 2

Prohíbase en el ámbito del ejido municipal de Saldán y la zona de convenio el uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista o entrega a título gratuito y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

ARTÍCULO 3

Se considera elemento de artificio pirotécnico o de cohetería el destinado a producir combustión o explosión, efectos visibles, mecánicos o audibles al ser encendido por fuego, fricción, golpe y/o detonación, esto incluye a: cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, globos aerostáticos y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión.

ARTÍCULO 4

Exceptúase de la presente prohibición a particulares e instituciones públicas o privadas que organizaren y realizaren, previa autorización municipal, de espectáculos de “fuegos artificiales visuales”, entendidos estos como la pirotecnia fría con carácter lumínico (juego de luces).

ARTÍCULO 5

Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ordenanza, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, de emergencias, de seguridad y/o de Defensa Civil.

ARTÍCULO 6

Disponer a través del Departamento Ejecutivo Municipal y Área/s pertinente/s, el desarrollo de una amplia campaña de información, educación, difusión y concientización referida a la importancia que reviste la eliminación de la pirotecnia a favor de la vida, ambiente y salud.

Asimismo, se instruye al Departamento Ejecutivo Municipal a la colocación de señalética urbana en los ingresos a la ciudad y otros lugares públicos con la leyenda “Saldán, zona libre de pirotecnia”.

ARTÍCULO 7

Queda prohibida la utilización de los elementos citados en los artículos precedentes, en espacios cerrados, canchas de fútbol y/o predios para cualquier tipo de eventos deportivos, musicales, políticos, religiosos o de otra índole, manifestaciones callejeras de cualquier fin.

ARTÍCULO 8

Dispóngase multas por infracciones a la Ordenanza de prohibición en el ámbito del ejido municipal de Saldán del uso, comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista o entrega a título gratuito y el uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

La violación a la prohibición contenida en la presente ordenanza por parte de los comercios y particulares dentro del radio municipal de la ciudad de Saldán constituirá una infracción fijándose el valor de la misma en cien (100) litros de nafta súper; correspondiendo, además, la clausura del comercio por el término de cinco (5) días y el decomiso inmediato de la mercadería para su posterior destrucción

En caso de reincidencia, corresponderá una multa de doscientos (200) litros de nafta súper y diez, (10) días de clausura y el decomiso inmediato de la mercadería para su posterior destrucción.

ARTÍCULO 9

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el área de Seguridad Ciudadana Municipal.

ARTÍCULO 10

COMUNÍQUESE la presente norma de manera fehaciente a todos los comercios de Saldán y zona de convenio dentro de los 60 días de promulgada la presente con el objeto de evitar que dichos comercios planifiquen inversiones en la materia.

ARTÍCULO 11

COMUNÍQUESE a la comunidad de Saldán y sus instituciones a través del Sistema Integrado de Comunicación (SiCOM) del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 12

COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, a otros órganos del Estado Municipal y a los interesados; PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial Municipal; REGÍSTRESE en el Archivo Oficial, CÚMPLASE y HÁGASE CUMPLIR.

Ordenanza aprobada en la Sesión Ordinaria del día Diecinueve del Mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete, en cumplimiento a lo establecido por la Ley Orgánica Municipal 8.102

[Comunicación Pública de Saldán]

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